Asesoría y Gestión de Trámites
Asesoría
DOK nace con la finalidad de apoyar y asesorar a los profesionales de la salud para que cumplan con la regulación sanitaria vigente, así como el correcto sometimiento de los trámites que les resultan aplicables.
Gestión
En DOK más que trámites, gestionamos el tiempo de nuestros clientes, definiendo con precisión sus necesidades reales ante diversas autoridades, siempre con la finalidad de salvaguardar sus intereses que derivan de su ejercicio profesional. Conocemos el valor del tiempo, por ello en DOK nos esforzamos porque nuestros clientes dispongan de su tiempo en la atención de sus pacientes, de los trámites nos encargamos nosotros.
Legalidad
Si bien DOK se especializa en trámites sanitarios ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), también es cierto que el ejercicio del profesional de la salud conlleva obligaciones en otras materias, por lo que también asistimos a nuestros clientes en materia de protección de datos personales y protección de la propiedad intelectual.
Misión
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de los profesionalesde la salud, con la finalidad de proteger sus intereses jurídicos y profesionales, para satisfacer sus necesidades reales a partir del conocimiento, la experiencia y el acompañamiento de nuestros colaboradores, mediante el asesoramiento, consultoría y gestión ante diversas autoridades administrativas que regulan el actuar del profesional de la salud.
Visión
Consolidarnos como la mejor opción para la consultoría y gestión de trámites dirigido a profesionales de la salud, a partir de la calidad de nuestros servicios y la experiencia de nuestros colaboradores.
Valores
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Honestidad
Utilizamos la verdad como herramienta para generar confianza y credibilidad frente a nuestros clientes.
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Pasión
Compartimos nuestra pasión por la legalidad y el cumplimiento de la normatividad.
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Conducta Ética
Actuamos con integridad moral, lealtad y respeto hacia nuestros clientes.
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Compromiso
Definimos las mejores estrategias, para el alcance de los objetivos de nuestros clientes.
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Profesionalismo
Contamos con un equipo de profesionales con amplia experiencia y conocimiento en control sanitario y derecho administrativo, lo que nos permite abordar cualquier necesidad de forma ágil y eficaz.
Nuestros Servicios
AVISO DE PUBLICIDAD
El Aviso de Publicidad es un trámite que debes de presentar ante COFEPRIS cuando realizas publicidad de tus servicios profesionales, técnicos, auxiliares o de especialidad, según se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Se trata de un trámite declarativo, por el cual el profesional de la salud informa a la autoridad a través de un proyecto de publicidad el tipo de servicio que brinda, el medio publicitario (internet, impresos, radio, espectaculares, etc) utilizado en la difusión de su publicidad, así como el público objetivo, entre otros datos. Es importante que sepas que el proyecto de publicidad no es un documento cualquiera, por lo que no se trata de cualquier anexo al formato oficial del trámite, pues deberá de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación que regula la publicidad sanitaria.
PERMISO DE PUBLICIDAD
El Permiso de Publicidad es un trámite cuya naturaleza es la de una autorización, es decir, no basta como sucede en el aviso de publicidad con informar a la autoridad sanitaria respecto de los servicios que se ofrecen al público, sino que la COFEPRIS deberá de evaluar el proyecto de publicidad y en caso de reunir los elementos exigidos por la legislación, emitirá la autorización correspondiente, es decir, el permiso de publicidad. Al tratarse de una autorización, el trámite conlleva un pago de derechos conforme a la tarifa que establece la Ley Federal de Derechos, ésta dependerá del medio de difusión a utilizar (internet, impresos, radio, espectaculares, etc). El Permiso de Publicidad es necesario cuando realizas publicidad sobre prestación de servicios de salud otorgados de forma consolidada, es decir, a través de clínicas, hospitales, centros médicos, o cuando estos se prestan por más de un profesional de la salud, de igual forma cuando deseas publicitar medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, así como procedimientos de embellecimiento.
AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO
Es un trámite declarativo, es decir, bajo protesta de decir verdad el profesional de la salud informa a la autoridad respecto de su actividad profesional, el lugar donde brinda sus servicios, el tipo de servicio, el horario de funcionamiento, entre otra información, por lo tanto, el aviso se debe de presentar ante la COFEPRIS cuando realizas actividades que para su operación no requieren de una licencia sanitaria (tales actividades se enlistan en el artículo 198 de la Ley General de Salud). El aviso de funcionamiento y de responsable sanitario se encuentra regulado por los artículos 47, 200 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en dicho sentido, los establecimientos que prestan servicios de salud deben de presentar dicho aviso al menos con treinta días de anticipación al inicio de sus actividades. La presentación del aviso de funcionamiento y de responsable sanitario, conlleva y presupone que el establecimiento de servicios de salud cumple con los requisitos de operación que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, así como la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
LICENCIAS
Una licencia sanitaria es una autorización, la cual por definición es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, física o moral, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos, con los requisitos y modalidades que determina la Ley General de Salud y sus diversos Reglamentos. Una licencia sanitaria se otorga por tiempo indeterminado, salvo en los casos de excepción precisados en la Ley. El trámite de licencia sanitaria al tratarse de una autorización, conlleva un pago de derechos conforme a la tarifa que establece la Ley Federal de Derechos, el cual dependerá del tipo de licencia a solicitar. Los establecimientos obligados a contar con licencia sanitaria deberán de exhibirla en un lugar visible del establecimiento.
AVISOS
Además del aviso de funcionamiento y de responsable sanitario, existen otro tipo de avisos que se deben de presentar en casos particulares, algunos de los cuales son los siguientes:
- Actualización de Datos o Baja del Establecimiento que Cuentan con Licencia Sanitaria.
- Responsable Sanitario de Establecimiento (que Opera con Licencia Sanitaria).
- Modificación o Baja de Responsable Sanitario de Establecimiento que Opera con Licencia.
La Ley define los casos en concreto en que un establecimiento debe de presentar dicho aviso.
PERMISOS
Al igual que una licencia, un permiso es una autorización sanitaria, lo que conlleva forzosamente cumplir con los requisitos previstos según el tipo de permiso a solicitar, para que éste sea expedido por la autoridad. Un permiso común en el ámbito médico, es el relativo al permiso para importar equipo médico para el uso en el consultorio, se trata de un permiso en materia de comercio exterior. Existen diversidad de permisos que pueden llegar a ser requeridos por el profesional de la salud o quien se desempeña en dicho sector, algunos de estos son:
- Importación de insumos para la salud (equipo médico).
- De responsable de la operación y funcionamiento del establecimiento que utiliza fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico.
- Permiso de construcción de establecimiento médico.
- Permiso de libros de control de estupefacientes y psicotrópicos.
El trámite de permiso, conlleva un pago de derechos conforme a la tarifa que establece la Ley Federal de Derechos, el cual dependerá del tipo de permiso a solicitar.
COMPARECENCIAS
Una comparecencia es el ejercicio del derecho a ser escuchado por la autoridad, también llamado garantía de audiencia. En la práctica, cuando la autoridad sanitaria ejerce su facultad de regular y controlar las actividades consideradas por la Ley, se pueden generar diversos momentos dentro del procedimiento en que el particular sujeto a control sanitario debe de comparecer ante la autoridad, tal es el caso de la comparecencia al resultado de una visita de verificación, la que se realiza producto de un citatorio girado al profesional de la salud, o bien, cuando sencillamente se desea conocer algún tipo de información técnica, normativa o de cualquier otra índole por parte de los particulares (ésta última llamada derecho de petición). Las comparecencias no son simples escritos que se presentan ante la autoridad, así como ésta debe de observar las formalidades previstas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de igual manera el particular queda obligado a lo mismo, de tal forma que un escrito que no cumple con los requisitos mínimos señalados en dicho ordenamiento, tendrá como consecuencia la prevención documental del mismo, y en su caso, el desechamiento o no admisión por parte de la autoridad. Es en dicho sentido que estriba la importancia de que cualquier tipo de comparecencia siempre sea elaborada con estricto apego a derecho, pues además en su integración, se deberán de considerar todos aquellos elementos que dependiendo del caso, permitan la adecuada defensa del particular ante el acto de autoridad.
CONSULTORÍA
La actividad que desempeña el profesional de la salud conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones que se encuentran debidamente establecidas en la normatividad sanitaria, la cual resulta bastante amplia, pues de forma enunciativa más no limitativa hablamos de la contenida en la Ley General de Salud, sus diversos Reglamentos, así como en las Normas Oficiales Mexicanas, así, al ser basto el contenido normativo, resulta hasta cierto grado complejo para el profesional de la salud, conocer todo aquello a lo que por ley se encuentra obligado a cumplir en el desempeño de sus actividades profesionales. Por ello, nuestro servicio de consultoría, tiene por objeto conocer la problemática o necesidades de nuestros clientes, para los efectos de determinar la situación real en que estos se encuentran, y a partir de un diagnóstico, definir la mejor estrategia para el cumplimiento regulatorio de sus establecimientos. La asesoría que brindamos se orienta a diversas situaciones, que van desde los requisitos normativos a cumplir para el adecuado funcionamiento de tu establecimiento, los elementos que son evaluados durante la visita de verificación para los diversos tipos de consultorio del profesional de la salud, el desahogo del procedimiento administrativo de verificación sanitaria, la notificación de resultados por parte de la autoridad, la comparecencia al dictamen técnico, así como la estrategia jurídica en el caso de la imposición de sanciones.
RECURSOS
Cuando el profesional de la salud se ve afectado por el dictado de resoluciones emitidas por la autoridad sanitaria, por las cuales no le otorgan una autorización (permiso de publicidad, licencia sanitaria, etc), o bien, derivado de un procedimiento administrativo de verificación sanitaria, se le llega a imponer una multa, tales determinaciones pueden ser recurridas ante la propia autoridad, o bien, ante un órgano judicial. En el primero de los casos hablamos del Recurso de Revisión, el cual se encuentra previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en dicho sentido, los interesados que se encuentren afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas como lo es COFEPRIS, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión. En dicho sentido el Recurso de Revisión es opcional, es decir, se puede interponer ante la autoridad y esperar a que ésta lo resuelva, o bien, se puede acudir directamente al órgano judicial que corresponda, si la opción es interponer en primer término el recurso, el plazo para hacerlo es de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución que se vaya a recurrir. El segundo de los casos se llama Juicio Contencioso Administrativo Federal, comúnmente llamado Juicio de Nulidad, a diferencia del recurso de revisión que se interpone ante la propia autoridad administrativa que emite el acto, el Juicio de Nulidad se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, éste tipo de juicio procede contra las resoluciones dictadas con motivo del recurso de revisión, es decir, si la autoridad resuelve de forma negativa a tus intereses el mencionado recurso. El Juicio de Nulidad se puede interponer de forma directa, es decir, sin necesidad de agotar de manera previa el Recurso de Revisión ante la autoridad que emite el acto que nos afecta, el plazo para interponer la demanda de nulidad es de treinta días siguientes al momento en que surte efectos la notificación que contiene el acto del cual nos dolemos, es decir, la negativa al otorgamiento de un permiso o licencia, la imposición de una multa, incluso cuando se trata de una falta de resolución en un trámite o proceso determinado (se le conoce como negativa ficta, a falta de resolución se entiende resuelta en sentido negativo). Interponer el Recurso de Revisión o el Juicio de Nulidad dependerá esencialmente de la situación que se presenta en el caso concreto, así como de la estrategia legal que se defina para la defensa de los intereses del profesional de la salud.
TRÁMITES ANTE EL IMPI
Es común observar que el profesional de la salud se preocupa por lograr la distintividad de sus servicios, lo que es resultado del alto nivel de competencia que existe en dicho sector, de tal forma que gran parte del gremio, desarrolla (en ocasiones sin darse cuenta) una imagen comercial que se traduce posteriormente en una marca. En términos de la normatividad en materia de propiedad intelectual, una marca es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, así en dicho sentido, la marca pretende distinguir al servicio que brinda el profesional de la salud, de otros de su misma clase. Es importante ser consciente de la trascendencia de proteger dicha marca, no hacerlo conlleva poner en riesgo la titularidad de la misma y en consecuencia, la pérdida de los derechos que se adquieren sobre la marca. Registrar tu marca te permite entre otras cosas:
- Diferenciar tu servicio respecto de otros.
- Te otorga el derecho exclusivo a impedir a tus competidores ofrecer sus servicios con una marca idéntica o similar.
- Una marca puede llegar a ser un intangible muy valioso con base al éxito y/o reputación de tu negocio.
- Te permite otorgar una licencia de uso a terceros, lo que representa un área de oportunidad de negocios.
El registro de una marca podría suponer algo sencillo, sin embargo no se trata de llenar una solicitud y pagar un derecho, es del todo importante evaluar la viabilidad de registro analizando marcas registradas o en proceso de registro que puedan resultar iguales o similares en grado de confusión, con la finalidad de identificar posibles confusiones de tipo fonético, gráfico, ideológico o conceptual, no realizar éste proceso de forma previa supone un alto riesgo para quien desea proteger su marca. El título de registro de una marca se otorga por diez años, lapso durante el cual se le debe dar mantenimiento a ésta, entre otras cosas, implica declarar el uso real y efectivo de la marca durante los primeros tres meses a partir del tercer año a la fecha de concesión del registro, requisito que resulta indispensable al momento de realizar la renovación de la protección una vez que se han cumplido los diez años de ésta. No declarar el uso de la marca como se ha señalado, conlleva que la misma caducará de pleno derecho, es decir, sin declaración del IMPI, lo que no permitirá su renovación, extinguiéndose de tal manera la protección sobre tu marca, permitiendo que cualquier tercero pueda registrarla. Los trámites más comunes en materia de propiedad intelectual son, el registro de marca, declaración de uso real y efectivo de marca, renovación de registro marcario, entre otros.
AVISO DE PRIVACIDAD
Un Aviso de Privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del tratamiento de los datos personales (el cual puede ser un particular o una entidad de gobierno), y que es puesto a disposición del titular de los datos, ya sea previo al tratamiento de los datos personales, o bien, a partir del momento en que se recaben los mismos (esto depende de la naturaleza que tenga el responsable del tratamiento de los datos). El aviso de privacidad tiene por objeto informar al titular de los datos el tratamiento de los mismos, lo anterior para que el profesional de la salud pueda cumplir con la obligación que el impone el artículo 3° fracción I de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Un dato personal es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, como puede ser el nombre, los apellidos, la dirección postal, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de pasaporte, una fotografía, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o cualquier otra información que permita identificar o haga identificable al titular de tales datos. Existen además los datos personales sensibles, entendidos estos como aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. Por lo anterior, el profesional de la salud se encuentra obligado a contar y proporcionar a su paciente el aviso de privacidad, pues derivado de la Norma Oficial Mexicana relativa al expediente clínico, así como de la propia naturaleza que tiene el acto médico, es que éste obtiene información de diverso tipo, la cual queda en su poder como parte de su ejercicio profesional. Recuerda que existen tres modalidades del aviso de privacidad, corto, simplificado e integral, cada uno de ellos se utiliza para diversos casos, de ahí la importancia de conocer cuál de ellos resulta aplicable a la modalidad o tipo de servicio y manejo de datos que realizas.
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Se trata de una autorización sanitaria, que es necesaria cuando se construye, amplia, remodela, rehabilita, se acondiciona y/o se equipa el establecimiento que se destinará a la prestación de servicios de atención médica. El Permiso de Construcción es de vital importancia para los establecimientos en los que se practicarán actos quirúrgicos u obstétricos, ya que éste se constituye como un requisito indispensable a la solicitud de la licencia sanitaria del establecimiento, que en su momento deba ser obtenida para que se puedan llevar a cabo los actos quirúrgicos que se pretendan realizar. Un anexo técnico al trámite de Permiso de Construcción, lo es el Programa Médico Arquitectónico, el cual debe de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, la que, de manera específica, establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, que tengan como finalidad, la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación. El trámite de permiso de construcción, al constituir una autorización, conlleva un pago de derechos conforme a la tarifa que establece la Ley Federal de Derechos vigente.